| Las autoridades
de Inmigración otorgan dos tipos de Residencias: temporal y
permanente.
La Residencia Permanente se adquiere sólo después de
haber formalizado matrimonio en Cuba con un ciudadano cubano
y conforme a las leyes nacionales. La Residencia se solicita
a deseo del interesado. Una vez solicitada, el solicitante no
puede permanecer dos meses de manera continua en territorio
nacional hasta tanto las autoridades de Inmigración le otorguen
la Residencia.
La Residencia Temporal es
solicitada frecuentemente por hombres de negocios que invierten
en la isla y deciden permanecer de manera directa en la dirección
de la Empresa o Firma comercial. La Residencia Temporal se solicita
en la Consultoría Jurídica Internacional; sita en calle 16 #314
e/ 1ra y 3ra, Miramar; y la hora de consulta tiene un valor
de 150 dólares USA.
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