UNA NUEVA FORMA PARA DESCUBRIR CUBA

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Las autoridades de Inmigración otorgan dos tipos de Residencias: temporal y permanente.

La Residencia Permanente se adquiere sólo después de haber formalizado matrimonio en Cuba con un ciudadano cubano y conforme a las leyes nacionales. La Residencia se solicita a deseo del interesado. Una vez solicitada, el solicitante no puede permanecer dos meses de manera continua en territorio nacional hasta tanto las autoridades de Inmigración le otorguen la Residencia.

La Residencia Temporal es solicitada frecuentemente por hombres de negocios que invierten en la isla y deciden permanecer de manera directa en la dirección de la Empresa o Firma comercial. La Residencia Temporal se solicita en la Consultoría Jurídica Internacional; sita en calle 16 #314 e/ 1ra y 3ra, Miramar; y la hora de consulta tiene un valor de 150 dólares USA.

 


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